El aspirante a la presidencia por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Ramfis Trujillo Domìnguez, calificó como un atropello la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que rechazó la acción de amparo que interpuso, en reclamo de que se ordene a la Junta Central Electoral (JCE) le restaure sus derechos de ciudadanía y a la igualdad, que entiende le fueron vulnerados con la decisión de no admitir su propuesta de candidatura.
“Aquí nosotros vemos otro atropello más, pero seguiremos adelante porque esto no termina aquí, el bandidaje de la justicia dominicana se tiene que terminar”, expresó Trujillo Domínguez en un comunicado de prensa enviado por la dirección de comunicaciones de su proyecto político.
Considera que en la República Dominicana no hay justicia “porque los jueces se venden. Los jueces imponen criterios que les mandan a imponer”.
Los abogados de Trujillo Domínguez, Rafael Helena y Salvador Potentini, consideraron a Ramfis Trujillo Domínguez se le había violado su derecho fundamental a la igualdad, dado que la JCE se había extralimitado de sus funciones, al exigirle que cumpliera con lo estipulado en el artículo 20 de la Constitución, cuando a los demás candidatos no se les exigía dicho requisito.
En el dispositivo de la sentencia TSE-352-2020, los jueces de la alta corte electoral establecieron que a Trujillo Dominguez no se le han violado los derechos fundamentales que invocó y argumentaron que la actuación denunciada como lesiva no vulnera sus derechos fundamentales, debido a que la JCE se limitó al cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 párrafo único de la Constitución de la República.
“El ciudadano Luis Rafael José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo no demostró ante esta jurisdicción haber dado cumplimiento al requisito consagrado en el párrafo único del artículo 20 de la Constitución, consistente en renunciar a la nacionalidad estadounidense con diez años de anticipación a la fecha de la elección en la cual pretende participar, como tampoco ha podido acreditar haber cumplido con la exigencia de residencia previa contemplada en la misma disposición normativa”, estableció el TSE en su fallo.
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