jueves, 5 de febrero de 2015

Diputados de San Cristóbal pueden buscar la destitución de Raúl Mondesí

RAFAEL LARA

SAN CRISTÓBAL, RD.- De acuerdo al artículo 83, numeral uno, de la Constitución Dominicana, los Diputados pueden acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, y a los electos por el senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Según la Carta Magna, esto sólo puede ejecutarse por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Explica que la acusación podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula y la persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.

¿Qué son faltas graves para estos fines?. 1-Mostrar incapacidad para realizar la labor para la cual fue elegida por el voto popular. 2-Cometer múltiples violaciones a determinadas leyes, las cuales conlleven sanciones penales. 3-Por haber pruebas suficientes sobre la comisión de actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones, etc.

De acuerdo a personas entendidas en la materia, el alcalde Raúl Mondesí cumple todos los requisitos para ser sometido a un juicio popular en el Congreso Nacional y posteriormente ser destituido.

Afirman que esto puede ocurrir hayan legisladores interesados en solucionar esta situación, para beneficio de la población.

¿Qué han hecho los Diputados de San Cristóbal?, dos con los cuales Caliza Digital ha conversado sobre el tema, expresaron que no tiene competencia para esto y declinan tratar el tema.

Con los demás, Diputados locales este medio no ha podido tener contacto en ese sentido, pero tampoco se ha manifestado públicamente al respecto, lo que pudiera entenderse que no le interesa.


La Constitución Dominicana también les da competencia a los legisladores para actuar contra funcionarios incompetentes en el artículo 95, que habla sobre las interpelaciones.

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