RAFAEL LARA
SAN CRISTÓBAL, RD.- De acuerdo al artículo 83, numeral uno,
de la Constitución Dominicana, los Diputados pueden acusar ante el Senado de la
República a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, y a los
electos por el senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Según la Carta Magna, esto sólo puede ejecutarse por la comisión
de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Explica que la acusación podrá formularse con el voto
favorable de las dos terceras partes de la matrícula y la persona acusada
quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare
que ha lugar la acusación.
¿Qué son faltas graves para estos fines?. 1-Mostrar
incapacidad para realizar la labor para la cual fue elegida por el voto
popular. 2-Cometer múltiples violaciones a determinadas leyes, las cuales conlleven
sanciones penales. 3-Por haber pruebas suficientes sobre la comisión de actos
de corrupción en el ejercicio de sus funciones, etc.
De acuerdo a personas entendidas en la materia, el alcalde
Raúl Mondesí cumple todos los requisitos para ser sometido a un juicio popular en
el Congreso Nacional y posteriormente ser destituido.
Afirman que esto puede ocurrir hayan legisladores interesados
en solucionar esta situación, para beneficio de la población.
¿Qué han hecho los Diputados de San Cristóbal?, dos con los
cuales Caliza Digital ha conversado sobre el tema, expresaron que no tiene
competencia para esto y declinan tratar el tema.
Con los demás, Diputados locales este medio no ha podido
tener contacto en ese sentido, pero tampoco se ha manifestado públicamente al
respecto, lo que pudiera entenderse que no le interesa.
La Constitución Dominicana también les da competencia a los
legisladores para actuar contra funcionarios incompetentes en el artículo 95, que
habla sobre las interpelaciones.
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