lunes, 19 de octubre de 2015

Persio Maldonado reclama actualizar leyes ejercicio del periodismo a la Constitución

SANTO DOMINGO, RD.-Persio Maldonado reclama actualizar leyes ejercicio del periodismo a la Constitución el director de El Nuevo Diario y presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Inc., Persio Maldonado, reclamó que se hace necesario actualizar las leyes que norman el ejercicio del periodismo y los medios de comunicación a la Constitución del país. 

Consideró que es una aberración, algo insólito, mantener vigentes las disposiciones contenidas en el Código Penal y en la ley 6132 en que se contemplan prisión para los delitos de prensa o de palabras.

Dijo que no luce mantener vigentes los artículos 368, 369, 370 y 372 del Código Penal, así como los artículos 30-35, 39-40 y 46-48 de la ley 6132. Señaló como una ironía que gracias a que aquí se cumple muy poco la ley, porque de lo contrario los periodistas en su mayoría podrían estar presos. 

Recordó que aún está pendiente de decisión un recurso incoado ante el Tribunal Constitucional para que declare inconstitucional estas disposiciones a todas luces contrarias a las garantías establecidas en la Constitución del país proclamadas desde enero del 2010.  

Maldonado se refirió al tema al dictar una conferencia sobre “Derecho a Réplica, rectificación, cláusula de conciencia y secreto profesional del periodista”, con la que quedaba concluido el “Diplomado Constitución, Derechos Fundamentales y Comunicación Social”, auspiciado por el Tribunal Constitucional (TC), la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). El evento concluyó en el recinto Dr. Jottin Cury de la UASD en Barahona durante este sábado, cuya coordinación estuvo a cargo del magistrado Máximo Matos Feliz.

Maldonado exhortó a los comunicadores que la réplica y la rectificación están consagrados en la Constitución y en la ley, pero que más allá que eso son una responsabilidad ética y moral de quienes ejercen el periodismo y de los medios de comunicación. Es un gesto de honestidad profesional cuando aceptamos la opinión contraria y cuando somos capacees de corregir lo que no hacemos bien.

Al referirse a la Cláusula de Objeción de Conciencia dijo que la Constitución del país sólo habla de Cláusula de Conciencia y que esta última tiene un carácter limitado a la relación laboral de los periodistas. 

Explicó que la misma puede alegarse cuando el medio para el que se trabaja produce cambios bruscos que vayan en contra de la ética o la creencia del periodista. En este caso dijo se puede dejar el trabajo sin perder sus derechos laborales. Es como ejercer el derecho invertido que tiene el empleador.

En cambio, dijo que la Cláusula de Objeción de Conciencia puede ser alegada cuando se quiere obviar una obligación por razones éticas, religiosas o políticas. 

En este caso su sentido es más amplio y cubre a todos los ciudadanos. Para ilustrar Maldonado mencionó dos casos emblemáticos acontecidos en los Estados Unidos. 

Uno en 1935 en que en Pensilvania expulsaron de la escuela a los hermanitos Gobitas porque se negaron a honrar la bandera del país alegando que era una idolatría en contra de su religión. En este caso el Tribunal Supremo concluyó que su libertad de expresión establecida en la Quinta Enmienda era tan amplia que podían abstenerse de hacer algo que iba en contra de su creencia religiosa. 

El otro caso ocurrido en el 1964 fue el de Muhammad Ali (Cassius Clay) cuando se negó a ir a la guerra de Vietnam y por lo que fue condenado por traición, despojado de su licencia y su título de boxeador. 

En este caso y atendiendo al mismo criterio el Tribunal Supremo le dio ganancia de causa, restituyéndole todos sus derechos civiles y su condición.

Maldonado dijo que sería muy útil para ampliar las libertades que ese concepto se ampliara en la Constitución como un derecho general para toda la ciudadanía, no sólo referida al trabajo. Recordó que la Cláusula de Conciencia fue una iniciativa de la OIT y quedó instituida en Francia en 1935 como una preocupación por la suerte de los trabajadores.  

Al referirse al Secreto Profesional del Periodista dijo que ciertamente es algo que se ha constitucionalizado, pero que hay que insistir en restringir las excepciones que se establecen en las disposiciones legales para que el mismo no sea alterado por sectores de poder o el capricho de un juez. 

Maldonado consideró esencial poder guardar las fuentes que hacen posible una investigación periodística para ampliar la democracia y la transparencia con que debe ser manejo el país.

Dijo que en modo algo esto puede entenderse como una protección a la irresponsabilidad, sino como una garantía real al ejercicio periodístico y a los medios de comunicación.

Recordó que ningún sector paga con tanta sangre su responsabilidad de informar como los periodistas, al tiempo que señaló que desde el 1987 en América Latina han asesinado a más de 487 periodistas en su desempeño.

Maldonado también señaló que en los Estados Unidos no hay leyes de control al ejercicio de los medios de comunicación y al periodismo, ni se permiten. Sin embargo, no quiere decir que quienes se sientan afectados por su labor no puedan recurrir a los tribunales.

 Dijo que por lo regular allí los jueces toman en cuenta que se den tres elementos esenciales para que haya culpabilidad. Primero que la información sea realmente falsa, que haya habido la intención deliberada de provocar un daño y que efectivamente se haya logrado tal propósito.


Finalmente Maldonado exhortó a los comunicadores a rendir su labor con apego a la ética y apegado a la Constitución y las leyes. 

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