SANTO DOMINGO, RD.- El juez miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), José Ángel Aquino, apoderó este lunes 7 de julio al pleno de dicho organismo, la denuncia emitida por la periodista Greysis de la Cruz y otras ciudadanas que fueron discriminadas por llevar el “pelo afro” al momento de ir a tomarse la foto para la obtención de la nueva cedula de identidad y electoral.
“Se plantea que algunas de estas mujeres han sido objeto de malos tratos y frases ofensivas, y se les ha mandado a “ir al salón” para que les pongan el pelo lacio antes de tomarles su foto; todo lo cual se constituirá no solo en un acto de discriminación sino también en una violación a la identidad y libre personalidad de esas ciudadanas”, manifestó el juez en el documento enviado al JCE.
Resaltó que el trato ofrecido a estas mujeres, violan los artículos 39 y 43 de la Carta Magna, que establecen el Derecho a la Igualdad y al Libre desarrollo de la Personalidad.
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, ciudadanos y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”, explicó Aquino, destacando el artículo 39 de la Constitución Dominicana.
Mediante el apoderamiento, solicitó una investigación minuciosa de los casos denunciados por la periodista, así como por otras personas a través de las redes sociales u otros medios informativos donde dan cuenta de la ocurrencia de este tipo de acto de discriminación por parte del personal de la institución, aplicando las medidas correctivas o disciplinarias que correspondan a cada caso según su gravedad.
Pidió remitir un instructivo a todos los centros de cedulación, precisando que la obtención de la foto biométrica de los ciudadanos, no debe realizarse en menoscabo de la identidad de los mismos.
Manifestó que en ningún caso puede un empleado dirigirse con frases ofensivas, discriminatorias o vejatorias a los ciudadanos ni expresar opinión alguna sobre su tipo de pelo o estilo de peinado; limitándose a informarle al ciudadano o ciudadana que para tomar sus datos faciales completos es necesario que su pelo no le cubra el rostro.
“Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”, apuntó el juez.
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