SANTO DOMINGO. El diputado del Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), Juan Hubieres, sometió este lunes en la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de ley con el objetivo de crear el Parque Nacional Loma Miranda, el cual solicitó sea incluido en la orden del día de la sesión ordinaria prevista para iniciar a las 11 de la mañana de hoy, que el Pleno lo declare de urgencia y lo apruebe en dos lecturas consecutivas.
"La sociedad dominicana está en vilo y con desesperanza en virtud de la incertidumbre creada por no haberse convertido en ley el proyecto que declara a Loma Miranda como Parque nacional, como de hecho ya lo hizo el Tribunal Constitucional de nuestro país, en su sentencia No. TC-0167/2013 de fecha 17/09/2013, que declara área protegida y reservas forestal a Loma Miranda", expresa en una carta remitida al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez.
En el último artículo del proyecto de ley, el No. 10, consigna que "la presente Ley que declara a Loma Miranda Parque Nacional no explorable y ni explotable para fines mineros, bajo ningún concepto, deroga cualquier Ley o resolución que le sea contraria".
Hubieres destaca en la misiva que su iniciativa la hace en ánimo de llevar paz y tranquilidad a la sociedad dominicano que espera con ansiedad que esa Ley sea una realidad.
El diputado por Monte Plata aseguró que el proyecto de ley que sometió está fundamentado en la Constitución, en varias leyes y decretos vinculantes, en los estudios de la Academia de Ciencias sobre Loma Miranda y en la sentencia No. 167-2013 dictada por el Tribunal Constitucional.
En el artículo 9 del referido proyecto de ley se establece como fuente de recursos económicos para resarcir por daños a propietarios privados de terrenos o por otros conceptos que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales incremente a un 10 por ciento el valor a pagar por otorgar licencias o permisos ambientales para tener derecho a la exploración o explotación en el territorio nacional de minerales metálicos y no metálicos.
También, incluye una multa equivalente al doble del valor de mercado del área o territorio que haya sido impactado negativamente como consecuencia de la exploración y explotación de materiales metálicos y no metálicos, en el territorio nacional no protegido y su plataforma marítima, para lo cual señala tomó en cuenta lo establecido en el capítulo IV de la Ley 64-00.
Esa disposición legal se refiere al delito contra el medio ambiente y los recursos naturales sin prejuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan derivarse de las violaciones a la Ley.
Consigna que los límites de Loma Miranda encierran una superficie de 32 kilómetros cuadrados y que su superficie totaliza un área regulada de 42.75 kilómetros cuadrados.