jueves, 15 de enero de 2015

Solicitud íntegra de medidas de coerción en contra de acusados en caso Dican

palacio de jsuticia SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo difundió este jueves la solicitud íntegra de audiencia sobre medidas de coerción en contra del coronel Carlos Fernández Valerio, director de la Dirección Central de Antinarcóticos de la Policía (Dican); así como del teniente coronel, Humberto Paulino, jefe de operaciones de la institución; de los fiscales Máximo Antonio Díaz Ogando y Ramón Augusto Veras Castro; del mayor Ruddy José Japa, entre otros, a quienes vinculan en la desaparición de 950 kilos de droga.
Según las autoridades el 27 de septiembre de 2014 se realizó un allanamiento en donde se incautaron más de 900 kilos de sustancias controladas presumiblemente cocaína, la cual no fue reportada, para su proceso judicial, ni mucho menos transferida al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
A continuación la solicitud íntegra:

SOLICITUD DE AUDIENCIA SOBRE MEDIDAS DE COERCION
(ART. 226 Y 284)

A LA                                           : Magistrada  Wendys S. Martínez Mejía
Jueza   de  la  Corte  de Apelación del   Depto.
Judicial   de  Santo  Domingo,  en  función  de
Jueza de la Instrucción.

 DE LOS                                      : Dr. Eduard   Robel  Rodríguez  Mendoza              
                                                      Procurador General Titular de  la  Corte de
Apelación   del  Departamento  Judicial  de
Santo Domingo y
                                                        Lic. Jeremías Nova Fabián              
                                                      Procurador General de  la Corte de Apelación
Apelación    del   Departamento   Judicial   de
Santo  Domingo,  adscrito   a   la  Inspectoría
General del Ministerio Público.
                                                                    
ASUNTO                                   : Solicitud de Fijación de Audiencia Sobre
Medida de Coerción
Honorable Magistrada:
Los suscritos, Dr. Eduard   Robel  Rodríguez  Mendoza, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0916584-5, Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial  de Santo Domingo y Lic. Jeremías Nova Fabián, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0104431-5, Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial  de Santo Domingo, adscrito a la Inspectoría General de Ministerio Público,  quienes por medio de la presente instancia tenemos a bien solicitarle lo siguiente:
Resulta: Que el día Veintitrés  (23) del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), el Ministerio Público abrió una investigación en contra de los Procuradores Fiscales Máximo Antonio Díaz Ogando, cédula No. 001-0234692-1, y Lic. Ramón Augusto Veras Castro, cédula 001-1186873-3, quienes desempeñaban sus funciones en la Fiscalía de esta Provincia, y en contra de los miembros de la Policía Nacional y miembros adscrito a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional (DICAN), CoronelCarlos V. Fernández Valerio, Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López, Teniente Coronel Lic. Voltaire Batista Matos, Mayor Luciano Gómez Cabrera, Mayor Carlos R. Amezquita Reinoso, 1er. Teniente Balbaro Torrez Beltrán, Sargento Mayor Antolín de Los Santos Zabala, Sargento Pedro J,Almanzar González, Cabo Agapito Muñoz Evangelista, Raso Raidirys Lironely García Miranda, Coronel Guillermo Báez Ubiera, Teniente Coronel Francisco Valenzuela Valenzuela, Mayor Ruddy José Japa Álvarez, 1er. Teniente William Ruddy Rosario Guerrero, Sargento Pedro J. Almanzar González, entre otros.
Resulta: Que  fruto de la investigación antes indicada, pudimos comprobar que en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), en hora de las Nueve (9:00 PM) hora de la noche, el Procurador Fiscal  Lic. Ramón Augusto Veras Castro,  en compañía de los miembros adscrito a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional (DICAN), Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López,  Mayor Luciano Gómez Cabrera, Mayor Carlos R. Amezquita Reinoso, 1er. Teniente Balbaro Torrez Beltrán, Cabo Agapito Muñoz Evangelista, Raso Raidirys Lironely García Miranda, SargentoPedro J. Almanzar González, Sargento Mayor Antolín de Los Santos Zabala, entre otros,  se trasladaron a la calle Madame Cury No. 5, del Residencial Regina, San Isidro, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, donde reside el nombrado Gilberto Guzmán Rodríguez (A) Chepón o Newton y practicaron un allanamiento, donde ocuparon Cuarenta y Cuatro  (44) pepas o huevos de Cocaína.
Resulta: Que posteriormente al referido allanamiento, el Procurador Fiscal Máximo Antonio Díaz Ogando, procedió a comunicarse vía telefónica  con el también Procurador Fiscal Ramón Augusto Veras Castro y con el Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López, Jefe de Operaciones delDICAN, y lo invitó a que practicaran con él, un allanamiento en la calle 8 No. 78, Residencial Michel, del Ensanche Isabelita II, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, al cual se presentaron: Máximo Antonio Díaz OgandoRamón  Augusto  Veras  Castro, Teniente Coronel Feliz  Humberto
Paulino López,  Mayor Luciano Gómez Cabrera, Mayor Carlos R. Amezquita Reinoso, 1er. TenienteBalbaro Torrez Beltrán, Cabo Agapito Muñoz Evangelista, Raso Raidirys Lironely García Miranda, Sargento Pedro J. Almanzar González, Sargento Mayor Antolín de Los Santos Zabala.
Resulta: Que una vez estando todos dentro del lugar de referencia, el Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López,  dejó con los Fiscales Máximo Antonio Díaz Ogando y Ramón Augusto Veras Castro a los miembros del equipo ya señalados, y en compañía del Sargento Mayor Antolín de Los Santos Zabala, se trasladó a la Ave. México,  próximo a la Ave. Tiradente del Distrito Nacional, estacionado el vehículo en el que andaban frente a la lavandería Royal, ordenándole al Sargento MayorAntolín de Los Santos Zabala, que le esperara en el vehículo en el cual transportaban, dirigiéndose el Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López a unos de los apartamentos de las torres que se encuentran en el lugar, reuniéndose por un espacio aproximado de Treinta  (30) minutos, con el CoronelCarlos v. Fernández Valerio, director del DICAN, informándole sobre el hallazgo de una cantidad considerable de Droga.
Resulta: Que al finalizar la reunión demarra, el Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López, regresó a la calle 8 No. 78, Residencial Michel, del Ensanche Isabelita II, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde le esperaban los Fiscales Máximo Antonio Díaz Ogando yRamón Augusto Veras Castro, Mayor Luciano Gómez Cabrera, Mayor Carlos R. Amezquita Reinoso, 1er. Teniente Balbaro Torrez Beltrán, Cabo Agapito Muñoz Evangelista, Raso Raidirys Lironely García Miranda y el Sargento Pedro J. Almanzar González, procediendo el Teniente CoronelFeliz Humberto Paulino López de inmediato a entrar de reversa a la marquesina de la casa allanada el vehículo en el que andaban y procedió a subir a la segunda planta.
Resulta: Que acto seguido los Fiscales Máximo Antonio Díaz Ogando, Ramón Augusto Veras Castro y el Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López, procedieron a bajar los bultos que contenían la cantidad aproximada de Novecientos Treinta (930) Kilos de Cocaína, droga que estos se robaron (tumbaron) y la introdujeron, una parte en el vehículo que andaban los Fiscales y la otra  parte en la camioneta en la que se  trasladaba el Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López, ausentándose luego del lugar los Fiscales en su vehículo con una parte de la droga y el  coronel  en la  camioneta con la otra parte de la droga robada, dejando en la casa allanada a los nombrados  MayorLuciano Gómez Cabrera, Mayor Carlos R. Amezquita Reinoso, 1er. Teniente Balbaro Torrez Beltrán, Cabo Agapito Muñoz Evangelista, Raso Raidirys Lironely García Miranda y el SargentoPedro J. Almanzar González.
Resulta: Que  transcurrido  entre Treinta  (30) o Cuarenta Cinco (45) minutos el después de haberse marchados, el Fiscal Máximo Antonio Díaz Ogando, regresa al lugar del allanamiento sin la compañía del Fiscal Ramón Augusto Veras Castro y sin la droga, de igual forma minutos después  regresa a la casa allanada el Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López y proceden  a levantar  el acta de allanamiento, en la que el Fiscal Máximo Antonio Díaz Ogando, establece entre otras cosas: que en la casa ante aludida no se ocupó nada comprometedor, informaciones totalmente falsa, ya que, en dicha residencia se ocupó la cantidad aproximada de Novecientos Treinta (930) Kilos de Cocaína, el acta de allanamiento levantada indica que los miembros policiales actuantes pertenecen a la DNCD y no a la DICAN, como debería señalar, esto así con el objetivo de desvirtuar cualquier investigación futura, también debemos señalar que los Fiscales utilizaron maniobras fraudulentas en la obtención de la autorización del Juez de la Instrucción para practicar dicho allanamiento, en razón, de que la solicitud la hicieron a nombre del también Fiscal Lic. Leónidas Suarez, la que firmaron  de orden y ejecutaron sin que este tuviera consentimiento.
Resulta: Que  el Ministerio Público en este proceso de investigación ha obtenido  hasta el momento, valores en efectivo, tanto en pesos Dominicanos como también en dólares Norteamericanos, Certificados Financieros, Certificados de Títulos, Actos de Compra y Venta de Inmuebles, Apartamento, Vehículos, etc.
Resulta: Que  el Ministerio Público dispone hasta el momento y de manera provisional para la sustentación de la presente solicitud de medida de coerción los siguientes elementos probatorios que se señalaremos a continuación:
 A)  PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. 1.    Magistrado Bolívar Sánchez Veloz, Procurador General Adjunto  del Procurador  General de la República Dominicana, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0772195-3.
 Pretensiones Probatorias para esta fase inicial
En caso de ser requerido por el Juez, aportamos a este testigo, para probar como se ha desarrollo hasta este momento y la vinculación de cada uno de los imputados con el hecho punible, establecerá este testigo de forma cronológica como se desarrollaron los hechos y la obtención de la prueba.

  1. 2.    Magistrado Iván Lorenzo, Procurador General Adjunto  del Procurador  General de la República Dominicana, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. _____________________.
 Pretensiones Probatorias para esta fase inicial
En caso de ser requerido por el Juez, aportamos a este testigo, para probar el proceso de la Investigación Inicial del presente caso y la vinculación de los imputados con el hecho.
3.    Magistrado Domingo Cabrera Fortuna, Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 046-0015102-3.

Pretensiones Probatorias para esta fase inicial
En caso de ser requerido por el Juez, aportamos a este testigo, para probar como se ha desarrollo la investigación del presente caso.
  1. 4.    General de Brigada PN, Orlando Pichardo Reynoso, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1185597-9.

Pretensiones Probatorias para esta fase inicial
En caso de ser requerido por el Juez, aportamos a este testigo, para probar como se ha desarrollo la investigación del presente caso.
  1. 5.    Teniente Coronel PN, Edwin Marrero Castillo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 037-0077297-7.

Pretensiones Probatorias para esta fase inicial
En caso de ser requerido por el Juez, aportamos a estos testigos, para probar como se ha desarrollo la investigación del presente caso, que estos son los Dos Oficiales Superiores que han estados investigando el presente caso al junto del Ministerio Público.

  1. 6.    Arquímedes de Jesús García, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0318589-8.
 Pretensiones Probatorias para esta fase inicial
En caso de ser requerido por el Juez, aportamos a estos testigos, probaremos que él recibió la información de parte de su hija la Raso Raidirys Lironely García Miranda  que ella había recibido de mano del Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López, la suma de Tres Millones de Pesos (RD$ 3,000.000.00), también probaremos con este testigo que él hiso entrega voluntaria al órgano acusador de un Certificado de Título No. 169694, Folio No, 214,Libro No. 3218, a nombre de Rodolfo Bienvenido Gómez Fabián e Ingrid Angélica Marlon Holguín, inmueble comprado por su hija, una parte del dinero que le tocó en el tumbe de la droga.
B)  PRUEBAS DOCUMENTALES

Aportaremos

  1. Orden Judicial de Arresto y Allanamiento, de fecha 27/09/2014, mediante la cual el juez autoriza al Lic. Leónidas Suarez a practicar el allanamiento.
  2. Constancia de retiro de fecha 27/09/2014, firmada por el Lic. Máximo Antonio Díaz Ogando, en la página 342 del libro de registro de la Secretaria del Tribunal. —————————————————————–
  3. Acta de Allanamiento de fecha 27/09/2014, levantada por el Lic. Máximo Antonio Díaz Ogando, en la residencia ubicada la calle 8 No. 78, Residencial Michel, del Ensanche Isabelita II, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. —————————————–
  4. Informe Pericial de fecha 29/12/2014, del Instituto Nacional de Ciencias Forense (INACIF), en el cual se establece que la residencia ubicada la calle 8 No. 78, Residencial Michel, del Ensanche Isabelita II, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, dio como resultado:  se detectó la presencia de traza de cocaína en todas las áreas muestreada. ———————————————————————–
  5. Un Certificado de Título No. 169694, Folio No, 214, Libro No. 3218, a nombre de Rodolfo Bienvenido Gómez Fabián e Ingrid Angélica Marlon Holguín. ————————————————————————-
  6. Un recibo de fecha 27/10/2014 a nombre de Arquímedes García, por valor de Dos Millones Seiscientos Mil Pesos (RD$2,600.000.00). ———-

  1. Un acta de entrega voluntaria realizada por la Raso Raidirys Lironely García Miranda de fecha 29/12/2014, mediante la cual se hizo constar la entrega voluntaria de un Carro Marca Toyota Viz, Color Blanco, Año 2009. —————————————————————————————–
  2. Un acta de entrega voluntaria realizada por el Sargento Mayor Antolín de Los Santos Zabala de fecha 29/12/2014, mediante la cual se hizo constar la entrega voluntaria de una Jipeeta Marca Toyota, Color Blanco, Placa No. G284494, Año 2006, Chasis No. JTEZU14R960077366 y la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Pesos (RD$ 1,447,000.00), dinero que recibió de manos del Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López, la cual compró con parte del dinero que tocó en el tumbe de la droga y que recibió de parte del Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López.—————————————————–
  3. Un acta de Allanamiento de fecha 12/01/2015, realizado por el  Dr. Eduard   Robel  Rodríguez  Mendoza,dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0916584-5, Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial  de Santo Domingo, en la Autopista Duarte, Km, 71/2, Centro Comercial Kennedy, Local No. 140, Distrito Nacional, lugar donde se encontraba la Caja de Seguridad No. 134, de la compañía Caja de Seguridad Dominicana, la que le fue rentada al señorMiguel Ogando Ogando, primo del Fiscal Lic. Máximo Antonio Díaz Ogando, el cual figura como apoderado especial del su primo. ———————————–
10. Contrato de arrendamiento de la Caja de Seguridad y todos los demás documentos relativos al asunto. ——————————————————


C)  PRUEBAS MATERIALES

  1. La suma de Quince Mil Dólares (R$ 15,000.00).
  2. La suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Pesos Dominicano (RD$ 1,447,000.00).
  3. Dos Apartamentos,  los cuales están descritos en el bloque de la oferta de pruebas documentales.
  4. Una Jepeeta, Marca Toyota, Color Blanco, Placa No. G284494, Año 2006, Chasis No. JTEZU14R960077366.
  5. Un Carro, Marca Toyota Viz, Color Blanco, Año 2009.

CALIFICACION JURIDICA PROVICIONAL

El Ministerio Público le ha dado a los hechos investigados la Calificación Jurídica Provisional de:

A)   Violación de los Arts. 265 y  266 del CPD que tipifican la Asociación de Malhechores
B)   Violación de los Arts. 145 y siguientes del CPD que tipifican la falsificación de documentos público.
C)   Violación Ley 50-88 sobre Trafico Nacional e internacional de Drogas
D)   Violación de la Ley 72-02 sobre Lavado de activo proveniente del Narcotráficos.
E)   Violación de la Ley 82-79 sobre Enriquecimiento Ilícito, entre otros tipos Penales.
                              
  CONCLUSIONES

PRIMERO: Por las razones antes indicada tenemos a bien solicitarles Fijar el día y la hora para conocer de las medidas de coerción en contra de los imputados: Fiscales Máximo Antonio Díaz Ogando yRamón Augusto Veras Castro, el Coronel Carlos v. Fernández Valerio, Teniente Coronel Feliz Humberto Paulino López, Mayor Luciano Gómez Cabrera, Mayor Carlos R. Amezquita Reinoso, 1er. Teniente Balbaro Torrez Beltrán, Cabo Agapito Muñoz Evangelista, Raso Raidirys Lironely García Miranda y el Sargento Pedro J. Almanzar González.
SEGUNDO: Que sean acogidas todas y cada una de la cintilas de pruebas aportadas  por el Ministerio Público en contra de los imputados, por haber sido obtenida de manera licita y de igual forma incorporada y además porque las mismas cumplen con un debido proceso de ley.
TERCERO: Es de interés del Ministerio Público que a los imputados que están siendo presentados ante voz le sea impuesta una medida de coerción consistente en prisión prisión preventiva por un período de un año, según lo estipulado en el Art. 226 numeral del Código Procesal Penal vigente.
En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Catorce (14) días, del mes de Enero, del año Dos Mil Quince (2015).

Dr. Eduard Robel Rodríguez MENDOZA.
Procurador General Titular de la Corte de Apelación
Del Depto. Judicial de la Provincia de Sto. Dgo.

Lic. jeremias nova fabian.
Procurador General de la Corte de Apelación del
Depto. Judicial de la Provincia de Sto. Dgo., Adscrito
a la Inspectoría General del Ministerio Público

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