La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Dominicano a pagar a la familia González 450 mil dólares, por concepto de indemnización, así como los costos legales en que ha incurrido la familia, que al momento ascienden a 32,200 dólares.
El 27 de febrero de este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a unanimidad, condenó al Estado dominicano por la desaparición forzada del catedrático, periodista y activista cultural Narciso González, ocurrida el 26 de mayo de 1994, al calor de un proceso electoral lleno de irregularidades. Vea la sentencia.
“El Estado es responsable por la desaparición forzada del señor Narciso González Medina y consiguientemente por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica…”.
La CIDH determina que esta sentencia constituye, en sí misma, una especie de reparación, y obliga a:
“ El Estado debe continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Narciso González Medina, de conformidad con lo establecido en los párrafos 284 a 286 de la presente Sentencia.
El Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero del señor Narciso González Medina, de conformidad con lo establecido en los párrafos 288 a 291 del presente Fallo.
El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el párrafo 293 de esta Sentencia”.
También deberá pagar a la familia González 450 mil dólares, por concepto de indemnización, así como los costos legales en que ha incurrido la familia, que al momento ascienden a 32,200 dólares, y declara que:
La corte también declara al Estado responsable por el incumplimiento de su responsabilidad en prevenir y sancionar la tortura, y “por la ausencia de una investigación efectiva de la desaparición forzada” del catedrático.
En la sentencia, la CIDH desestimó la petición de excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre incompetencia ratione temporis en relación con la desaparición forzada y las alegadas violaciones en perjuicio del señor Narciso González.
acento.com.do
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