Resaltan del preámbulo de la Declaración el ideal común proclamado por todos los pueblos y naciones, de promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades, así como de asegurar, por medidas progresivas, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.
Señalan, además, el valor jurídico trascendental de la Declaración Universal, al ser el primer instrumento de carácter universal que reconoció tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, prestando atención adicional a la persona titular del derecho y a sus condiciones particulares para el goce de real de los mismos.
Ambos abogados y servidores de la Alta Casa de Estudios, reconocen los esfuerzos realizados por la Organización de las Naciones Unidas para crear las bases normativas e institucionales para la materialización del artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades de la Declaración se hagan plenamente efectivos.
En ese sentido, expresan que en materia de derechos humanos, en la Organización, existen más de 109 tratados o declaraciones que promueven y consagran la protección de los mismos, 36 mandatos temáticos y 12 por países en donde relatores o grupos de trabajos expertos en su área, le dan un seguimiento específico a determinados derechos y/o países que presentan patrones de violaciones sistemáticas de los mismos rindiendo informes y recomendaciones de gran valor para alcanzar una protección plena y efectiva, de igual forma se cuenta con 10 órganos convencionales cuya misión es funcionar como especie de mecanismos cuasi judiciales para resolver quejas individuales y/o de interpretación de aplicación de las disposiciones de determinados tratados de derechos humanos pertenecientes a este sistema.
De igual modo, destacaron el desafío pendiente de hacer realidad el mandato Constitucional relativo a la aplicación directa e inmediata por los tribunales y órganos del Estado de los tratados sobre derechos humanos (Art. 74.3), lo que incluye, consecuentemente, las observaciones finales y recomendaciones que hacen los órganos del Sistema de Naciones Unidas encargados de aplicar e interpretar los tratados ratificados por el Estado Dominicano.






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