Lic. William Alcántara |
Ante rumores y
comentarios que han surgido recientemente en el sentido de que hay sectores que
quiere ser favorecidos con el nombramiento de vacantes disponibles en la
jurisdicción de San Cristóbal, se hace necesario advertir y demandar que se
respete la Carrera
Judicial.
Tanto en la Corte de Apelación de la Cámara Penal y en la Corte de Niños, Niñas y
Adolescentes, hay varias vacantes disponibles y que sectores que no son parte
de la Carrera
Judicial están tramando para que sean favorecidos en la
designación en esos puestos.
La Constitución dominicana en su Artículo 150 establece que la ley
regulará el estatuto jurídico de la Carrera Judicial, el ingreso, formación, ascenso,
promoción, desvinculación y retiro del juez, con arreglo a los principios de
mérito, capacidad y profesionalidad; así como el régimen de jubilaciones y
pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.
Y de ahí se desprende la Ley 327-98 de Carrera
Judicial de fecha 11 de agosto de
1998.
La Ley 327-98, sobre la Carrera Judicial,
su reglamento de aplicación y el Reglamento que Organiza el Sistema de
Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, establece
que los jueces ascenderán en el escalafón de la judicatura a la categoría
inmediatamente superior, de acuerdo con previa calificación de los méritos
acumulados, años en servicio, cursos de post-grado, producción bibliográfica y
el resultado de la evaluación de su rendimiento.
La Constitución establece que el Consejo del Poder Judicial tiene
como unas de sus funciones la de “Presentar al pleno de la Suprema Corte de
Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de
jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder
Judicial, de conformidad con la ley”.
Y en San Cristóbal
contamos con jueces con los meritos suficientes y la capacidad para desempeñar
sus funciones con dignidad y responsabilidad. Es justo advertir que no hay
necesidad de que se violen ni que se tenga que acudir a la modificación de
leyes para favorecer a determinados personajes con un alto compromiso político.
El Consejo del Poder
Judicial tiene en San Cristóbal entre los jueces de la Instrucción, de
Primera Instancia, de Trabajo y de los Colegiados a magistrados que se han
esforzado por prepararse y superarse, lo que le da derecho a recibir su ascenso
como un premio a su dedicación y el buen desempeño de sus funciones.
Además, es de buen juicio
saber que contamos con una nueva Suprema Corte de Justicia que se apega a la Constitución, se
apega a los valores y respeta la dignidad de los que se han esforzados por
superarse y han logrado escalar una posición a pesar de las limitaciones.
Es
de justicia que en los actuales momentos se fortalezca la credibilidad en el
Poder Judicial y eso solo se puede lograr si al nombrar a los nueves jueces en
las posiciones que están vacantes se haga bajo el mandato de lo que establece la Constitución
dominicana.
Autor:
William Alcántara
Abogado y Periodista