En el artículo nueve del proyecto, entregado al Poder Ejecutivo, se citan entre los bienes sujetos a decomiso “los adquiridos por una persona física o jurídica como resultado de un incremento patrimonial injustificado, o los bienes relacionados directa o indirectamente con una persona sometida a una acción de extinción de dominio, en virtud de cualquier hecho ilícito”.
Además de los citados, otros bienes que pueden ser atacados mediante de norma, si se aprobara son: “Aquellos que se consideren como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal”.





