martes, 31 de julio de 2012

Someten Alcaldía de Fantino por violar Ley de Acceso a la información Pública


La Alcaldía del Municipio de Fantino, fue sometida ante La Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Sánchez Ramírez, por “negarse reiteradamente a cumplir con la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública”.

La solicitud de información fue realizada por el ciudadano Juan Javier Cruz Benzán, quien exigió los documentos sobre los Ingresos y Egresos de la Alcaldía desde el 2010 y los programas y proyectos del Cabildo con sus respectivos presupuestos y plazos de ejecución.

Asimismo, el listado de funcionarios, empleados administrativos y sus funciones y remuneraciones. También solicitó los documentos de los pagos realizados a programas de radios, televisivos o medios escritos prestados al ayuntamiento y contratos si existen.

Además, los estados de cuentas, deudas y sus vencimientos, copia del contrato de alquiler de algún inmueble utilizado por el ayuntamiento, copia certificada de todos los permisos de construcción autorizados por la alcaldía, copia certificada de todas las resoluciones dada por la junta de regidores.

Esta solicitud  será conocida en vista pública el miércoles 01 de Agosto a la 9:00 en el tribunal correspondiente, en el entendido de que la alcaldía no ha dado respuesta oportuna.

Las informaciones solicitadas en virtud de la Ley 200-04, serán utilizadas para fines de investigación sobre la transparencia municipal y el desempeño de la alcaldía local.


Sobre Ley 200-04. Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

Artículo 2.- Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. 

También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 3.- Todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos, autárquicos, centralizados y/o descentralizados, la presentación de un servicio permanente y actualizado de información referida.