En el proyecto de ley se elimina el artículo 309-1 de la Ley 24-97 que reza: "Se constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución".
La fiscal explica que en el artículo 102 del proyecto se tipifica la violencia doméstica o intrafamiliar, pero no se penaliza la violencia psicológica ejercida contra la mujer fuera del ámbito doméstico e intrafamiliar.
"La violencia psicológica es un delito grave en el entendido de que deja en las víctimas huellas de difícil superación. Además, suele ser parte esencial de la violencia feminicida", manifestó la fiscal.
En el informe realizado por el Departamento de Psicología Asistencial de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar establece que en el mes de septiembre del presente año se recibieron 650 casos de violencia psicológica.
El referido estudio revela, que el 85% de los casos corresponden a mujeres y el 15% a hombres. Con respecto a las mujeres, que el 82% de los casos registrados tienen edades de 18 a 35 años y el restante 17% distintas edades. Mientras que con referencia a los hombres, el 80% de los casos tienen edades entre 18 a 35 años.





