SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo entregar de manera inmediata los los nombres de cada uno de sus empleados y funcionarios, indicando el cargo y salario de cada uno, al director ejecutivo de la entidad denominada Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo
El organismo judicial declaró nula la sentencia No. 138-12 de la Suprema Corte de Justicia mediante la cual se negaba un recurso de amparo en materia de libre acceso a la información pública a miembro de C3 que había solicitado al Ing. Temistocles Montas la nómina de supersonal.
La sentencia del TC indica lo siguiente:
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Lic.Alejandro Alberto Paulino Vallejo, objeto de esta decisión, y, en consecuencia, proceder a ANULAR la Sentencia núm. 138, dictada por laTercera Sala o Sala de, Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), así como la Sentencia núm. 132-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010)."
El Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo solicitó a través de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Publica diversas informaciones públicas a varias entidades estatales, pero dice que el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo siempre se negaba a transparentar los nombres y apellidos de sus asalariados.
El recurso fue interpuesto por Paulino Vallejo y el equipo legal del Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3) en fecha 28 de Abril del año 2010 contra dicha institución estatal porque presuntamente se negaba a lo referido anteriormente aduciendo que dichas informaciones no son públicas.
Paulino Vallejo recurrió en amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, que falló en ese momento diciendo que la nomina de personal de dicha entidad estatal no puede serpublicada por "protección de datos personales".
Amparada en este argumento la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, también rechazó el recurso de casación, razón por la cual recurrió en revisión constitucional.
El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0282/13 no comparte dicho criterio de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que la publicación de los nombres de los servidores públicos viola el artículo 44 de la Constitución de la República.
El Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo, quien a su vez es Director Ejecutivo del Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), estuvo representado por los abogados Dr. Reemberto Pichardo Juan y el Lic. Hermes Guerrero Báez, ambos directos de C3.
Sentencia del Tribunal Constitucional:
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