La jueza de la Quinta Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional rechazó ayer un recurso de amparo interpuesto por la iglesia Católica contra la campaña educativa de Profamilia, sobre los derechos sexuales y reproductivos, difundida a través de los medios de comunicación.
La magistrada Eunice Minaya Pérez adoptó la decisión, tras considerar que la campaña llevada a efecto por Profamilia no viola derechos fundamentales.
Asimismo, el tribunal fijó la lectura íntegra de la sentencia, marcada con el número 038-2013, 00390, para el 27 de mayo, a las 9 de la mañana, en el tribunal ubicado en el antiguo Palacio de Justicia del Centro de Los Héroes.
De inmediato, el padre Manuel Ruiz adelantó que presentará un recurso de revisión por ante el Tribunal Constitucional (TC), a fin de que la decisión sea revocada, tras manifestar inconformidad con los argumentos de la jueza .
“El tribunal entiende que mal podría prohibir dicho anuncio, toda vez que tal ejercicio de divulgación se inscribe dentro de su derecho, mal ejercido si se quiere a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, derecho que tiene toda persona para expresar libremente su pensamiento, idea y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa, con especial cuidado de proteger a la juventud y la familia, de conformidad con la ley y e orden público, cosa que en el presente caso no hemos notado que haya pasado”, aduce la sentencia.
Derecho
Destaca que la participación de los menores de edad en la campaña de Profamilia es parte del derecho de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos, conforme al artículo 63, numeral 2, de la Constitución, que dice: “La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores”.
Y agrega que sería “un contrasentido que el Estado dominicano, a través de leyes, fomente o pretenda implementar planes para erradicar males y vicios sociales, y que por prácticas similares sea condenada una persona en nuestros tribunales”.
Señala la jueza que en lo que concierne al anuncio, en el que un niño pregunta “Mami, papi y tú lo hacen?”, es evidente que la intención es advertir a los padres sobre el hecho de que los niños desarrollan, a temprana edad, su curiosidad por el sexo o son acosados.
También indica que los padres de los menores de edad involucrados en la campaña publicitaria aprobaron su participación.
La sentencia establece que es mejor que los padres estén prevenidos acerca de preguntas embarazosas que eventualmente puedan hacerles los hijos acerca del sexo, para que estos tengan una educación sexual orientada por sus progenitores, que a la vez debe ser integral y oportuna.
El tribunal rechazó inicialmente los medios de inadmisibilidad del amparo de los abogados de Profamilia, que al conocer el fallo manifestaron inconformidad.