El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, lamentó el conflicto originado en el local del Partido Revolucionario Dominicano( PRD), por considerar que esta organización política constituye una parte importante del sistema de partidos en nuestro país que a su vez sostiene el sistema democrático.
Rosario informó que tras la visita que hicieran Geanilda Vásquez y Orlando Jorge Mera, el 17 de este mes solicitando la mediación en el conflicto, de manera unánime el organismo acordó no intervenir en los eventos convocados del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, 'por lo que la posición oficial de la JCE en este momento es mantenerse al margen de la citada situación'.
Esta decisión se fundamentó en el mandato de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 275-97 que establece como una de las atribuciones de este órgano “ fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebran los partidos para elegir sus autoridades y o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que estas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos sin lo cual serán nulas”.
Explicó que en el caso que les ocupa, no se trata de ninguno de los eventos previsto en el referido Artículo 6 de la citada Ley Electoral, de donde resulta que no existe ningún compromiso legal que faculte a la Junta Central Electoral a ser parte del referido proceso.
Ciertamente solo si la JCE lo considera conveniente por una decisión administrativa podría intervenir en el referido proceso. Sin embargo, realizadas las consultas pertinentes a los magistrados prima el criterio de que no conviene participar en estos eventos, en la actualidad. Sin embargo, el juez Eddy Olivares se pronunció este mismo lunes pidiendo al Pleno de la Junta intervenir en el conflicto.
Lo que continuará realizando la JCE es emitiendo, a través del Secretario General, que es el funcionario con competencia para hacerlo, copias de documentos y certificaciones que requieran todas las partes interesadas en virtud de lo que establece el Artículo 33 de la Ley Electoral.
Rosario aclaró que en ningún caso, estas certificaciones o copias de documentos reflejan posiciones institucionales al respecto, sino que solamente testimonian lo que se encuentra en nuestros archivos, que en todo caso se hace de conformidad con los documentos depositados por las partes y en estricto respeto a las decisiones emanadas de los órganos que tienen competencia en esta material.